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Glosario: RGPD, AEPD, anonimización y pseudonimización
Términos que aparecen constantemente al hablar de proteger datos personales en documentos, explicados sin jerga innecesaria.
- RGPD
- Reglamento General de Protección de Datos. Norma europea (Reglamento UE 2016/679) que regula cómo se tratan los datos personales en toda la Unión Europea desde 2018.
- LOPDGDD
- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales. Es la ley española que desarrolla y complementa el RGPD, y que regula, entre otras cosas, cómo se sancionan las infracciones a las administraciones públicas.
- AEPD
- Agencia Española de Protección de Datos. El organismo público que vigila el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD en España, resuelve reclamaciones e impone sanciones o apercibimientos.
- Minimización de datos
- Principio del art. 5.1.c) RGPD: solo se deben tratar los datos personales "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario" para el fin concreto. Si no hace falta el DNI para el propósito del documento, no debería estar ahí.
- Anonimización
- Proceso que elimina la posibilidad de identificar a una persona a partir de un conjunto de datos, de forma irreversible. Un dato verdaderamente anonimizado deja de ser un dato personal a efectos del RGPD.
- Pseudonimización
- Sustituir un dato identificativo por un código o referencia (por ejemplo, "Paciente 042" en vez de un nombre). A diferencia de la anonimización, sigue siendo un dato personal si existe una forma razonable de revertir la sustitución — por eso el RGPD sigue aplicándose a los datos pseudonimizados.
- Dato de categoría especial
- Datos especialmente protegidos por el art. 9 RGPD: salud, origen étnico, afiliación sindical, orientación sexual, creencias religiosas, entre otros. Requieren garantías adicionales frente a los datos personales generales.
- Resolución (de la AEPD)
- Decisión administrativa de la AEPD sobre un expediente — puede ser una sanción económica, un apercibimiento o el archivo del caso. No es lo mismo que una "sentencia": las resoluciones las dicta la AEPD, las sentencias las dictan los tribunales de justicia.
- Apercibimiento
- Amonestación administrativa de la AEPD por una infracción, sin multa económica. Es habitual cuando la infractora es una administración pública o cuando la gravedad no justifica una sanción económica.
Puedes ver estos conceptos aplicados a casos reales en casos reales de RGPD, qué exige exactamente la norma en anonimizar según el RGPD, o el detalle de qué hace Redactex técnicamente en seguridad y privacidad.
Como referencia práctica: Redactex elimina el dato en vez de sustituirlo por un código, lo que lo acerca a una anonimización real y no a una simple pseudonimización.
