Cuatro resoluciones reales de la AEPD sobre documentos mal anonimizados
Todos los casos de esta página son resoluciones administrativas reales y públicas de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Puedes localizar cada expediente por su número en el buscador oficial de la sede de la AEPD. Ninguno de estos organismos usaba Redactex; los citamos solo como ejemplo de por qué "tapar" un dato no es lo mismo que eliminarlo. No afirmamos que Redactex hubiera evitado estas sanciones ni que su uso garantice por sí solo el cumplimiento del RGPD.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros — el rectángulo negro que se podía quitar
Un vecino ejerció su derecho de oposición sobre sus datos en 2022 y el propio Delegado de Protección de Datos del ayuntamiento recomendó anonimizarlos. Aun así, el nombre y el DNI del vecino siguieron publicándose en actas de pleno posteriores, "tapados" con un rectángulo negro dentro del PDF. El rectángulo se podía eliminar sin más, y al copiar y pegar el texto, el dato aparecía completo. Además, el Código Seguro de Verificación (CSV) del documento permitía acceder a la versión original sin anonimizar.
Se infringió: art. 5.1.c) RGPD (minimización de datos) y art. 32 RGPD (seguridad del tratamiento).
Sanción: declaración de infracción sin multa económica, al ser una administración pública (art. 77 LOPDGDD), con orden de anonimizar correctamente en un plazo determinado.
Lección: un rectángulo negro dibujado sobre un PDF no es anonimización si el texto original sigue recuperable — ni aunque nadie lo note durante meses.
Dimagaza — el acta de despido colectivo en el tablón de anuncios
La empresa publicó en un tablón de anuncios el acta de un procedimiento de despido colectivo con los datos de 43 trabajadores: nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, número de afiliación a la Seguridad Social, puesto, antigüedad y centro de trabajo. No se aplicó ninguna medida para limitar qué datos eran visibles ni para quién.
Se infringió: art. 32 RGPD (medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad del tratamiento).
Sanción: multa de 15.000 €.
Lección: los documentos de RRHH (nóminas, despidos, expedientes de personal) suelen llevar mucho más dato personal del necesario para el fin de la publicación — y es precisamente el tipo de documento que estas herramientas deberían revisar antes de compartirse.
Consejo General del Poder Judicial — la resolución judicial indexada en Google
El CGPJ publicó una resolución judicial en su web sin anonimizar los datos identificativos del reclamante. El documento quedó accesible también a través de Google y de un sitio de terceros (DocPlayer). El organismo se comprometió a retirarlo, pero los datos siguieron siendo públicos porque no se verificó que la retirada se hubiera completado correctamente.
Se infringió: art. 5.1.f) RGPD (integridad y confidencialidad) y art. 32 RGPD (seguridad del tratamiento).
Sanción: apercibimiento (amonestación administrativa, sin multa económica).
Lección: publicar sin anonimizar es solo la mitad del problema — una vez que Google indexa una página, "borrarla" no basta: hay que verificar que de verdad ha dejado de ser accesible.
Por qué solo incluimos casos verificables
No usamos casos de blogs sin contrastar ni cifras redondeadas "de memoria". Cada expediente de esta página se puede buscar por su número en la sede electrónica de la AEPD. Si detectas un error en algún dato de esta página, escríbenos y lo corregimos.
Para saber qué hace Redactex técnicamente con tus documentos (y qué no hace), consulta seguridad y privacidad. Y si quieres una lista de comprobación práctica antes de publicar, tenemos un checklist de 8 puntos para evitar precisamente estos errores. Más contexto legal en qué exige realmente el RGPD.
